La inmatriculación de la Catedral

Breve Explicación de la Inmatriculación de la Catedral de Córdoba en el Registro de la Propiedad

Antes de 1998:

  • El antiguo art. 5 Reglamento Hipotecario exceptuaba de inscripción a los bienes de dominio público, los bienes municipales y provinciales de dominio y uso público, las servidumbres legales de utilidad pública o comunal, y los templos destinados al culto católico.
  • Por tanto, antes de 1998 no se podía inscribir la Catedral ni ningún templo de culto católico en el Registro, aunque fuera propiedad de ellos.

A partir de 1998:

  • El art. 5.4 del Reglamento Hipotecario fue reformado en 1998 y el nuevo art. 4 del RH (Real Decreto 1867/1998) permite que se inscriban los templos católicos: «serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción del a persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones Públicas y los de las entidades civiles y eclesiásticas» (art. 4 RH).
  • Desde entonces, la Iglesia Católica puede inmatricular sus edificios de culto, siempre que se carezca de título escrito de dominio, más la certificación catastral que describa ese inmueble destinado al culto. La Diócesis de Córdoba, el día 2 de marzo de 2006, inmatriculó (1ª Inscripción en el Registro de la propiedad) en el Registro de la Propiedad “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”, nombre con el que fue declarado el edificio Monumento Nacional en el s. XIX.
  • El art. 206 de la Ley Hipotecaria permite un sencillo modo de inmatricular fincas que pertenezcan a las Administraciones Públicas y a la Iglesia Católica. La Iglesia ha inmatriculado, por el procedimiento de la certificación administrativa del art. 206 LH, la Catedral porque la ha poseído pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño durante casi 800 años.

 

La actuación de la Diócesis ha sido totalmente legal, al inscribir la Catedral en el Registro. Antes no lo hizo, porque no se podía, ya que era notoria y pública la propiedad ininterrumpida de los templos, algunos de los cuales llevaban siglos en posesión pacífica e indiscutida de la Iglesia.

Si quieres profundizar aquí publicamos Informe jurídico de la titularidad de la Catedral.

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